lunes, 5 de julio de 2010

Ayuntamiento se declara moralmente excluido de la Constitución

Un ayuntamiento catalán se declara "moralmente excluido" de la Constitución (española).

Lo de "moralmente" ¿qué tipo de explicación legal tiene? Porque suena a excusa para no ser denunciados por rebelión, pero todos sabemos cuál es la intención última. Supongo que nadie aplicará el Título XXI del Código Penal, máxime, cuando uno de los concejales implicados forma parte del partido del gobierno de la nación. ¡Sólo en España, amigos!

Lamento que se anden con rodeos y timideces: si tuvieran arrestos, se declararían independientes, incumpliendo al pie de la letra el artículo 472 y siguientes del citado Código. Ningún tribunal actuaría contra ellos y sería un experimento interesante a imitar por unas cuantas docenas más de ayuntamientos.

Qué bonito imaginar cómo reeditar el cantonalismo decimonónico y caciquil en la era de internet. ¿Pondrán a los auxiliares administrativos del consistorio en los accesos al pueblo controlando pasaportes? ¿Harán un concurso de ideas entre los niños del pueblo para diseñar sus pasaportes? Con la moneda no tienen problema: pueden seguir usando el euro como otros países pequeñitos de Europa.

Viendo las imágenes de Puerto de la Selva -nombre premonitorio donde los haya-, parece un lugar ideal para tener un minipaís como los de los cómics de Tintín. Cuando La Coruña se independice, no me importaría ser embajador plenipotenciario en ese pueblecito mediterráneo. Ya me imagino las pantagruélicas cenas con los embajadores de Alpedrete, Coirós, Las Pedroñeras y Corrales.

De aperitivo tomaríamos cascaruja y encurtidos, después, mataríamos un pollo (hecho de soja) y nos lo comeríamos con las manos. Todo regado con excelente tetrabrick de Gran Duque (importado, claro). Una vez borrachos como cubas, iríamos a meter migas de pan en la cerradura de la embajada de Matalebreras. Al día siguiente, de resaca, firmaríamos declaraciones conjuntas a favor de la paz mundial.

¿No suena estupendo?


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    2 comentarios:

    No a todo dijo...

    Un amigo mío es partidario de recurrir al artículo 32 de la ley 4/1981.

    Pablo Otero dijo...

    Esa aportación ha sido interesante.