sábado, 22 de mayo de 2010

Vigencia del corporativismo

Antes de empezar he de recordar a los amables lectores que los partidos políticos lanzan diariamente, semanalmente o ante un acontecimiento, los llamados "argumentarios". Se trata de respuestas concretas y cortas, ideas-fuerza para replicar argumentos y dar a entender la posición oficial del partido entorno a tal o cual asunto. Estos argumentarios llegan al correo electrónico de los simpatizantes y son publicados en la web y en su caso, en los diarios que tenga cada partido.

Una vez dicho esto, quiero llamar la atención sobre el latiguillo que no dejé de escuchar esta semana: ante la insistencia de cortarle las alas a los sindicatos, los tertulianos tipo carmona insistían cual eco en las ondas hertzianas: "los sindicatos aparecen en la constitución eh".

Claro que aparecen en la CE, veamos:
Artículo 7.
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
y
Artículo 28.
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Claro, libertad sindical: los trabajadores pueden organizarse en las empresas para hacer presión a la dirección en cuestiones relativas a las condiciones de trabajo. E incluso si sumamos el artículo 9.2 de la CE -uno de los que pasan más desapercibidos pero quizá de los más importantes de toda la constitución-, tenemos que los poderes públicos, es decir, el dinero de quienes pagan impuestos -es decir: empresas, trabajadores, turistas y rentistas-  deben promover las condiciones para la libertad e igualdad efectivas de los sindicatos.

Bien.

¿En qué lugar de la Constitución dice que los dos sindicatos con más afiliados son los que representan a todos los trabajadores? ¿Hasta qué punto es legítima la mesa social para meterse en temas legislativos? Estamos hablando de representatividad no electiva: unas organizaciones que deciden políticamente en nombre de gente que no les ha otorgado carta de representación.

¿Cómo se le llama a eso...?

Una pista (exótica):

Pretendemos realizar o Estado Integralista, livre de todo e qualquer princípio de divisão: partidos políticos; estadualismos em luta pela hegemonia; lutas de classes; facções locais; caudilhismos; economia desorganizada; antagonismos de militares e civis; antagonismos entre milícias estaduais e o Exército; entre o governo e o povo; entre o governo e os intelectuais; entre estes e a massa popular.

(...)

Um governo que saia da livre vontade de todas as classes é representativo da Pátria: como tal deve ser auxiliado, respeitado, estimado e prestigiado. Nele deve repousar a confiança do povo. A ele devem ser facultados os meios de manter a justiça social, a harmonia de todas as classes, visando sempre os superiores interesses da coletividade brasileira.

4 comentarios:

Teseo dijo...

Que curioso, en el sitio donde normalmente se situa una esvastica, aparece una epsilon ¿o es una doble lambda rampante?

Brasil volvera a ganar el mundial.

Pablo Otero dijo...

Sigma más bien.

RME dijo...

A pesar de entender el fondo, no estoy del todo de acuerdo en cuanto a la legitimidad representativa de los sindicatos. En unas elecciones generales tampoco vota todo el mundo (no es obligatorio) ni los candidatos que son elegidos o las decisiones que se toman representan a todos los electores (no son ninguna función lineal de las preferencias de los individuos, vaya) y no por ello se les resta legitimidad.

Del mismo modo, no todos estamos afiliados a partidos políticos, y aún así tenemos derecho a voto (derecho, no obligación) con todas sus consecuencias. Lo mismo en el caso de elecciones sindicales o referendos laborales. Ni todos tienen que estar afiliados ni tampoco la decisión es unánime.

Es un sistema de representación mayoritaria, con sus virtudes y defectos, y en ese sentido, igual de legítimo que unas elecciones generales. Cuestión aparte es el cariño que se profese a la "acción obrera", cómo sea la gestión de los sindicatos o los programas que desarrollan o cómo se regule la negociación colectiva.

Ah, pero ese es otro tema.

Pablo Otero dijo...

Mi crítica está más relacionada con la influencia política de los sindicatos. No solo son un grupo de presión al que consultar -como Greenpeace y otros tantos lobbies, por ejemplo- sino que por su capacidad de movilización, determinan de forma fundamental la acción política del gobierno. En el caso del corporativismo español, las reclamaciones sindicales se ven regadas por la generosidad del gobierno. En muchos casos no sabemos si estamos ante la postura oficial de un sindicato o ante la excusa del gobernante para hacer políticas que le hagan ganar votos.

En definitiva, el problema del corporativismo se resuelve en gran medida si se limita por ley el nivel de deuda que puede alcanzar el estado y las partidas presupuestarias dedicadas a subvenciones guays a grupos de presión.

Grupos de presión que en gran medida son extensiones de los propios partidos. ¡Argh!