- Se constituye entre labradores ligados por parentesco para vivir juntos y labrar en común tierras pertenecientes a todos o a alguno de los reunidos. En lo futuro sólo podrán constituirse en forma escrita, respetándose las anteriores aun sin este requisito. A falta de normas pactadas se regirá por las de este Apéndice.
Sección 1ª. Personas capaces de constituirla
- Los que estando en pleno uso de sus derechos civiles sean parientes entre sí y residan habitualmente en territorio rural gallego. La mujer casada es reputada socia, salvo declaración expresa de su marido en contrario. También lo será la del ausente y la del que no esté en pleno goce de capacidad civil.
Sección 2ª. Obligaciones y derechos de los socios
- Están obligados a emplear en el trabajo y gestión de la Compañía la misma diligencia que en sus negocios particulares.
- No pueden pertenecer a otra sociedad universal y necesitan el consentimiento de la mayoría para integrar sociedades de objeto particular y ejercer el comercio.
- Pueden servirse de los bienes según la costumbre de la tierra, sin alterarla cuando sean inmuebles.
Sección 3ª De los bienes y de sus cargas respectivas
— Son bienes sociales los adquiridos a título oneroso mientras dure la compañía a costa del caudal común, los procedentes durante el mismo período de industrias, trabajo, sueldo o pensiones de los socios o personas bajo su potestad, los frutos, rentas e intereses devengados a costa de los bienes sociales o de los peculiares de cada socio, las mejoras realizadas en unos o en otros y el valor de las labores y siembras hechas en las fincas de los socios, al pasar a extraños por cualquier título, al separarse de la Compañía y al disolverse ésta.
— Se presumen sociales los bienes inmuebles que la Compañía posea, mientras los socios acuerden que les pertenecen privativamente.
— Son cargas de la Sociedad los gastos de manutención, etcétera de los asociados y personas bajo su potestad, los de administración, cultivo, contribuciones, seguros y cargas reales de los bienes sociales o los particulares de sus miembros, los impuestos personales que graven a los socios, las deudas contraídas por el administrador o cualquiera de aquéllos si su importe se invirtió en beneficio de la Compañía, las reparaciones mayores y menores y las mejoras que se hagan en los bienes sociales, y las menores en los peculiares de cada socio, y los gastos y daños comunes.
Sección 4ª. Administración de la Compañía
- Habiendo en ella un solo matrimonio será administrador el marido. Cuando varios, lo será el del matrimonio a quien pertenezca la casa-habitación.
- Incapacitado, ausente o muerto el marido, corresponde la administración a la mujer y, en su defecto, al varón o la mujer de más edad entre los dueños de la casa vivienda común.
- Son facultades del propio administrador la dirección y representación de la sociedad, adquirir para ella y obligarse en su nombre, y disponer de los bienes muebles.
Sección 5ª. Rescisión parcial y extinción de la Compañía
- La muerte de un socio, su interdicción civil, su declaración de incapacidad, prodigalidad, concurso o quiebra; su ausencia por más de un año, su ingreso en otra Compañía universal de ganancias o su casamiento pasando a otra morada y la retirada de su capital, renuncia o cesión de sus derechos, son causa de rescisión parcial de la Compañía.
- Se extingue por muerte o renuncia de los socios cuando no queden por lo menos dos que no constituyan matrimonio, por matrimonio de los dos únicos socios entre sí o la refundición de todos los derechos sociales en los dos cónyuges, por declaración de concurso que afecte a todos los bienes sociales y por el mutuo disenso de todos los otros.
Sección 6ª. Liquidación de la Compañía
- Consiste en determinar y adjudicar a cada socio o sus derechohabientes la participación que les corresponde en la sociedad.
- La liquidación y división implica:
- El pago de las deudas contraídas en interés de la sociedad.
- Adjudicación a cada socio de los bienes que subsistan de los que hubiere aportado y el equivalente de los que hubiese transmitido en propiedad a la Compañía.
- Cada socio colacionará el importe de cuanto habiendo sido pagado por la sociedad, sea de su cargo privativo.
- El remanente líquido constituye el haber de la Compañía y se reparte por igual entre los socios o sus derechohabientes.
Alberto Gallardo Rueda. El novísimo proyecto de apéndice foral gallego al Código Civil. (extracto). Revista de estudios políticos nº44. (1949).
Realmente lo que me llamó la atención del artículo fue el epígrafe "Relación de buena vencindad entre colindantes", que dice así:
- En las fincas rústicas abiertas y colindantes entre sí existirá una faja de terreno entre las mismas, de media vara de anchura, de la propiedad de ambos dueños por mitad, que podrá ser utilizada para las necesidades de los predios.
La de gente que se abrió la cabeza por esta tontería.
2 comentarios:
Solo se oye, pero no se ve.
Seguro que movieron el marco...
Las normas antiguas propias de cada comunidad o provincia tienen su encanto...
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