Sólo quiero destacar que se crea una Comisión de la Propiedad Intelectual -Comisión Sinde-, que se encargará de recibir las denuncias de los "afectados" -SGAE y cía-, la Comisión remite la denuncia a la Audiencia Nacional, que en cuatro días (!) debe resolver o no el cierre de la página.
Amable lector, en el momento en que quieras deshauciar a un inquilino, espero que como mucho tardes cuatro días. En el momento en que estés esperando el cobro de una deuda, supongo que a partir de ahora te tardarán 4 días. O mejor: si tu empresa es víctima de una copia de patentes -propiedad intelectual-, espero que una resolución judicial aparezca en el plazo de cuatro días.
Porque esa es otra: la propiedad intelectual industrial ¿por qué tiene un tratamiento distinto a la propiedad intelectual "cultural"? ¿Cuál es el hecho jurídico definitorio de una diferencia de criterios?
Además, entiendo que quien usa un contenido protegido sin tener los derechos, incumple la ley, pero... enlazar a donde está el contenido no incumple ninguna ley. ¿Quién tiene los derechos sobre los enlaces?
En fin, una ley que se hace a medida de un lobby (las entidades de gestión), que pretende proteger un derecho que en todo caso los afectados -las "cien páginas" que aludía la Sinde-, no vulneran. Estas páginas son repositorios de enlaces, no alojan las películas o los libros (e incluso alojando las películas habria que ver si se bloquea la página o se borra del servidor la película concreta que se denuncia).
Más:
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