Los sucesos acaecidos en Honduras constituyen el más fiel reflejo del significado del Principio de Separación y Autonomía de los Poderes Públicos, que en su momento fue desarrollado por el famoso barón de Montesquieu en su inmortal obra “Del Espíritu de las Leyes” publicada en 1748; en la cual considera este principio como una garantía contra el despotismo.
En el caso de Honduras, su Constitución se encuentra blindada contra las pretensiones de eternización en el poder, justamente como consecuencia de los innumerables golpes de Estado y dictaduras militares por las que atravesó el país centroamericano.
La hondureña es la Constitución americana más férrea en la lucha contra la autocracia y las aspiraciones totalitarias de los gobernantes. Por eso preceptúa en su artículo 4 que “La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria”, y que “La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria”.
El artículo 239 ratifica el principio de alternancia cuando dice: Artículo 239: “El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado. El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública”.
En igual sentido, el artículo 272 señala que las Fuerzas Armadas de Honduras se constituyen para mantener y defender el imperio de la Constitución y el principio de la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República, entre otras cosas. Como si fuera poco, el artículo 323 es tajante cuando afirma lo siguiente: Artículo 323: “Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito”.
Y concluye, prohibiendo el artículo 374, la reforma del artículo 373 y de los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.
Es así como, el ex presidente Manuel Zelaya, luego que dio un giro ideológico hacia la izquierda populista, pretendió proponer una Asamblea Constituyente que estableciera la reelección indefinida como se hizo inconstitucionalmente en Venezuela; acción tutelada y dirigida por Hugo Chávez y el castrocomunismo cubano.
Zelaya impulsó una consulta popular a fin de allanar el camino para materializar sus pretensiones hegemónicas de poder. Consulta que había sido declarada ilegal por el Poder Judicial y era rechazada por el órgano electoral, por el Congreso, por la Procuraduría General, por la Fiscalía, por los partidos políticos, incluyendo el partido del ex Presidente, por las Fuerzas Armadas, por la Iglesia y por el pueblo, de acuerdo con los sondeos de opinión.
Sin embargo, Zelaya pretendió estar por encima de la Constitución y de la Ley al desconocer la decisión judicial y electoral y tratar de llevar a cabo su consulta ilegal, arremetiendo incluso contra las instalaciones de la Fuerza Aérea donde se encontraba el material electoral.
Al hacer esto, el ex Presidente Zelaya incurrió en delito de traición a la patria, de conformidad con el artículo 4 constitucional y cesa en el ejercicio del cargo quedando inhabilitado por 10 años para el ejercicio de toda función pública.
En consecuencia, a los otros Poderes Públicos no les quedó otro remedio que aplicar en toda su extensión la Constitución de Honduras y arrestar a Zelaya en virtud de sus reiteradas y flagrantes violaciones a la Carta Magna, para lo cual las Fuerzas Armadas haciendo uso de sus facultades y cumpliendo con su deber constitucional procedió a expulsarlo del país, siendo benevolentes al no dejarlo preso en una cárcel como correspondía.
Luego el Congreso designó a Roberto Micheletti como nuevo Presidente interino, de acuerdo con el artículo 242 de la Constitución, con el respaldo unánime de todos los partidos que tienen representación, incluyendo el partido de Zelaya y con el apoyo institucional de todos los poderes y de las Fuerzas Armadas.
Honduras demostró al mundo que es un país democráticamente maduro y serio y que sus instituciones están dotadas de una gran dignidad, valentía y coraje y que conocen muy bien el significado del principio de separación de poderes proclamado por Montesquieu.
Con esta explicación desmontamos las manipulaciones y falsedades de los eunucos mentales que han pretendido hacer ver esta situación como un golpe de Estado y no como lo que realmente fue: la ejecución plena de la Constitución de Honduras y la materialización del sistema de pesos y contrapesos de los poderes.
Por eso ¡¡Montesquieu vive en Honduras hoy día!!
(Arturo Alvarado, elHeraldo.hn)
3 comentarios:
Ni Montesquieu, me temo, vive en Honduras, Ni Zelaya es Pericles. Zelaya es, ante todo, un resultado de la oligarquía hondureña que, ahora y viniéndosele el tiempo político en contra juega al caudillismo. Micheletti es otro puro títere de la oligarquía que juega a ser Pericles. Y es por eso que Honduras es uno de los paíes más pobres y corruptos de Latinoamérica. Un corrupción que no distingue ni de unos, ni de otros, ni por supuesto, de buena parte del pueblo hondureño
A mí, la verdad, me parece sorprendente que una Constitución aplique sanciones que deberían corresponder al Código Penal, pero en fin...
No es que me fíe mucho de ese Zelaya, pero eso de que los militares actúen...¿por cuenta de quién? ¿Sujetos a qué órdenes? Ni me he leído -ni pienso hacerlo- la Constitución hondureña, pero dudo que el Ejército esté bajo el mandato del Congreso o de los jueces...
Ay, que me malicio que la madre del cordero es que ese Zelaya es amiguete de Fidel y Chávez...
¡No maten al mensajero! :D
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